#COVID-19 – INFORME CONJUNTO DE FECED, CIRCORED, FEECSE Y PATEA. 23/03/2020

En relación con las medidas adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo y la situación de emergencia para el sector de la danza y el circo FECED, CircoRed, FEECSE y PATEA demandan que, con carácter de urgencia:
En el marco de «the State aid Temporary Framework» aprobado por la Comisión Europea el pasado viernes 20 de marzo de 2020 o en el de cualquier otro que de amparo jurídico se apruebe:
Un FONDO DE EMERGENCIA para el sector de la danza ,el circo y  las artes de calle que cubra las necesidades de: 
Todos/as aquellos/as autónomos/as que no se encontraban de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, pero puedan acreditar que en los 6 últimos meses han tenido actividad y que tenían previsiones de contratación para los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución y difusión que ya habían sido contratados o concertados por cualquier medio hasta diciembre de 2020. 
– Todas aquellas personas que son contratadas por cuenta ajena, ya sea en el Régimen Laboral Especial de Artistas o en el Régimen General, que puedan acreditar actividad durante los 6 últimos meses, así como que tenían previsiones de ser contratadas en los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución, difusión y mediación que ya habían sido contratados o concertados por cualquier vía hasta diciembre de 2020. 
Este fondo de emergencia deberá cubrir una renta mínima para todas estas personas (trabajadores/as autónomos/as y por cuenta ajena) no solamente durante los meses del estado de alarma sino, al menos, durante 6 meses más hasta que se restablezca la situación. 
Un FONDO DE AYUDAS DIRECTAS a fondo perdido a empresas y empresarios/as y profesionales autónomos/as que cubra: 
– Las necesidades de todas aquellas empresas con personalidad jurídica (cualquiera que sea su forma jurídica) con el fin de asegurar que no se disuelvan en este período y no desaparezcan, se pueda mantener su estructura para cuando se levante el estado de alarma y no se destruya el tejido artístico de la danza y el circo. 
– Las necesidades de todos/as aquellos/as empresarios/as autónomos/as de la danza, el circo y las artes de calle que no puedan acceder a la prestación extraordinaria por cese y continúen dados/as de alta. 
El pago de los salarios de los/as trabajadores/as de empresarios/as y empresas que no cierren en este período, tanto durante el mismo y hasta que se recupere la normalidad. 
El pago de una indemnización del 100% de los contratos cancelados por las entidades del sector público por causa de fuerza mayor.
El pago de préstamos y créditos que venzan durante el estado de alarma y al menos durante 6 meses más hasta que se vuelva a la normalidad. 
El pago de alquileres de locales y oficinas afectos a la actividad.
Además:
Se concreten fechas ciertas para los contratos y compromisos de contratación que han quedado suspendidos y se arbitre la fórmula legal adecuada para el pago por adelantado de la totalidad de los contratos o compromisos de contratación; o se realicen abonos a cuenta de las operaciones preparatorias para su ejecución de al menos un 90% del importe acordado.
Se paguen urgentemente los contratos ya ejecutados y facturados. 
Se abonen las ayudas concedidas pendientes de pago. 
– Se modifique el Real Decreto 463/2020 para aclarar que todos/as los/as autónomos/as (incluidos/as los/as autónomos/as societarios/as) cuya actividad esté relacionada con la danza, el circo o las artes de calle, independientemente del epígrafe en el que estén dados/as de alta censal y siempre que puedan acreditar su vinculación con los espacios cuya actividad se ha suspendido, puedan beneficiarse automáticamente de la prestación extraordinaria por cese de actividad sin necesidad de que se tenga que acreditar una reducción de la facturación del 75%. 
Se exonere a los/as autónomos/as del pago de la cuota de autónomos/as en el mes de marzo mientras se tramita la prestación extraordinaria por cese de actividad. 
Se suspendan, para los sectores de la danza y el circo, todos los plazos tributarios, incluidos los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. O, si no fuera posible, se permita aplazar el pago de las declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2020, así como que se puedan aplazar a 18 meses sin que devenguen intereses hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2020. 
Se exonere del pago de las cotizaciones sociales a aquellas empresas y empresarios/as autónomos/as que continúen con trabajadores/as por cuenta ajena contratados/as. 
– Se incluyan condiciones y requisitos específicos adaptados a las circunstancias reales de ambos sectores en el Acuerdo de Consejo de Ministros donde se regulen las líneas de avales a la financiación concedida por todo tipo de entidades financieras y de crédito a empresas y autónomos/as para el caso de que no se aprueben ayudas directas a estos efectos o no les sean aplicables. 

Ante el llamamiento del Ministerio de Cultura y Deportes para que transmitamos nuestro análisis sobre las medidas urgentes extraordinarias acordadas en el Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 de marzo desde FECED y CircoRED nos hemos planteado nuestro trabajo en estas fases: 

  • Identificación de los problemas de ejecución e implementación en el sector profesional de la danza y el circo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo y del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como de las situaciones que no han sido previstas en la norma y que son de especial incidencia en ambos sectores en España. 
  • Propuesta de medidas de extrema urgencia para paliar la situación del sector profesional de la danza y el circo ante la suspensión de la actividad de espacios escénicos y las suspensiones y cancelaciones de representaciones de espectáculos y proyectos ya concertados y ante las circunstancias no cubiertas por el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto 463/2020. 

En este documento vamos a indicar una primera batería de medidas urgentes para los problemas más acuciantes que hemos identificado sin perjuicio de que se vayan ampliando en las próximas semanas, si es necesario, en las que también iremos desarrollando las medidas adicionales a las ya presentadas por ambas organizaciones en los primeros documentos enviados el 14 de marzo de 2020 de las que volvemos a reiterar su necesidad. 

Por otro lado, es importante señalar que los perfiles de los asociados de las asociaciones miembro de las dos federaciones son distintos. Mientras que FECED se centra en compañías de danza bajo diferentes formas jurídicas (entidades mercantiles, asociaciones, empresarios y profesionales autónomos) y empresas y profesionales centrados en la producción, formación, distribución y gestión principalmente, CircoRED abarca un abanico más amplio representando a compañías de diferentes tamaños y estructuras jurídicas, artistas free-lance, que trabajan en calle, teatros u otros lugares de exhibición, formadores y escuelas de circo para profesionales, escuelas de circo social, actividades extraescolares u otros tipos de formación, festivales específicos, salas de exhibición, centros de residencia y creación, espacios de entrenamiento, técnicos (riggers, luces, sonido, maquinistas), fotógrafos, videastas, productores, distribuidores, gestores, administradores, entre otros. 

Sin embargo, independientemente del espectro de representación y dado que la cancelación y suspensión de los espectáculos de danza y circo así como de otras actividades relacionadas con espacios escénicos y de creación (residencias artísticas, actividades formativas, de mediación y desarrollo de públicos, etc.) afectan directamente a empresas -cualquiera que sea su forma jurídica-, empresarios y profesionales autónomos y trabajadores de todos los elementos de la cadena de valor de ambos sectores, estén o no estén asociados, apuntamos los problemas que nos afectan a todos y presentamos propuestas dirigidas a la supervivencia de todas las organizaciones, profesionales y trabajadores de la danza y el circo. Si no se toman corremos el riesgo de que ambos sectores no sobrevivan a esta situación y no puedan recuperarse en el futuro cercano. 

La situación es de extrema dificultad y de carácter extraordinario por lo que se requieren medidas para paliarla que lo sean también

En países de nuestro entorno se están ya adoptando soluciones muy concretas que consideramos que son igualmente factibles aquí. En Portugal, por ejemplo, además de que la Ministra de Cultura haya emitido un mensaje expreso de apoyo al sector cultural ha reconocido la necesidad no solo de apoyar al sector cultural por el cierre de su actividad sino también de agradecerle, y compensarle por ello, el hecho de que se haya volcado con la sociedad (al igual que ha sucedido en España) para facilitar el acceso a la cultura a todos los ciudadanos desde sus casas en estos tiempos de confinamiento. La Dirección General de las Artes, organismo dependiente del Ministerio de Cultura portugués, obliga a calendarizar nuevamente los eventos cancelados una vez pase el plazo de suspensión y activará los pagos programados de apoyo financiero durante este período de suspensión sin esperar a después. Además, han informado de que los teatros de titularidad nacional harán frente a sus compromisos financieros con compañías, empresas, artistas y técnicos a pesar de que sus actividades se hayan suspendido. Se prevén otras medidas en el plazo inmediato. 

En Francia se han anunciado medidas específicas para cada uno de los subsectores de la cultura, además de las adoptadas con carácter general para toda la sociedad. En particular, se es muy consciente de las condiciones extremas en las que se quedan las artes escénicas y se ha informado de que se lanzarán ayudas de emergencia dirigidas a la supervivencia de las organizaciones y al sostenimiento del empleo además de medidas excepcionales para el sostenimiento de los intermitentes y asalariados. Y en el ámbito regional la región Île de France anunciaba un fondo de ayuda de emergencia de 10 millones de euros para el sector de las artes escénicas de su territorio.

La Ministra de Cultura alemana ha declarado expresamente ya el 11 de marzo de 2020, como se sabe, que no defraudará al sector cultural y que en todas las medidas que se adopten por el Gobierno se tendrán en cuenta las especificidades del sector cultural porque es consciente de que «no será fácil reconstruir las estructuras que han ido creciendo en el sector cultural» en los últimos años.El pasado 17 de marzo de 2020 ya anunció las primeras medidas consistentes en beneficios laborales a corto plazo, medidas para la liquidez y el aplazamiento de los pagos de impuestos dentro de las medidas de carácter general para toda la sociedad pero también, por ejemplo, la no reclamación de los importes de las ayudas públicas que hayan sido utilizados ya en proyectos y en eventos culturales que hayan sido cancelados por esta situación; se van a adaptar los programas de financiación ya existentes del Ministerio de Cultura a estas circunstancias; y se comprometen a destinar fondos adicionales al sector cultural como ayuda de emergencia.

La Comisión Europea ha anunciado este viernes 20 de marzo de 2020 que ha aprobado «the State aid Temporary Framework» que, entre otras medidas, establece la posibilidad de que los Estados Miembros puedan adoptar planes de ayudas directas a empresas de hasta 800.000 euros por empresa para los sectores directamente afectados por esta pandemia y las medidas aprobadas.

Es el momento de que el Gobierno de España adopte medidas en esta línea para salvar a los sectores de la danza y el circo si se pretende que sobrevivan tras la vuelta a la normalidad. El período de afectación calculado en nuestros anteriores documentos (hasta septiembre de 2020) implica el 80% de la actividad anual para el circo y el 60% para la danza. El gran grueso de la actividad se realiza en estos meses. Si no se toman medidas extraordinarias es probable que estos sectores tarden años en recuperarse.

A continuación, por tanto, detallaremos los problemas de ejecución e implementación en ambos sectores de la normativa adoptada; las situaciones que no se prevén que son de especial incidencia en la danza y el circo; y las medidas de extrema urgencia que se solicitan al respecto, sin perjuicio de las ya demandadas hace una semana y las que se sigan proponiendo en los próximos meses.

APARTADO UNO Y ÚNICO

Problemas de ejecución e implementación en ambos sectores de la normativa adoptada. 

Situaciones que no se prevén que son de especial incidencia en la danza y el circo. 

Medidas de extrema urgencia que se solicitan al respecto. 

Tres de las medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 que podrían tener más incidencia (la prestación extraordinaria por cese de actividad, las medidas excepcionales para la suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y la línea de avales) parten de varias premisas que no se cumplen en los sectores de la danza y el circo dado que su actividad es de carácter intermitente e irregular (como ya es bien sabido por el Ministerio). Además, combinadas con algunas de las previsiones recogidas en el RDL 7/2020 y el RD 463/2020 y otra normativa que se ha aprobado posteriormente provocan problemas a los que se ha de hacer frente de manera urgente ya que no se han previsto ciertas situaciones. Explicamos estas presunciones, así como sus consecuencias a continuación.  

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad (RDL 8/2020)

En primer lugar, con respecto a las medidas aprobadas en relación con la prestación extraordinaria por cese de actividad se presume que todos los trabajadores autónomos están dados de alta de manera continua y regular. Sin embargo, en la danza y el circo esto no siempre es así. Como en el resto de las artes escénicas la actividad es de carácter intermitente e irregular en su frecuencia e ingresos lo que hace que no permanezcan o no puedan permanecer en muchos casos de manera continua de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Hay compañías bajo la forma jurídica de empresario autónomo en epígrafe empresarial que se dan de alta cuando van a realizar los bolos y que se dan de baja una vez los realizan y no existen otras oportunidades. También existen otras compañías unipersonales bajo la forma de autónomos en epígrafe artístico (que no contratan a otras personas por cuenta ajena) que llevan a cabo actuaciones de carácter individual que actúan de la misma manera y se dan de baja cuando no tienen perspectivas de contratación. Por eso, en estos momentos muchos de ellos, que se encontraban a la espera de contratar en los próximos meses, ya se encuentran de baja en la Seguridad Social y no pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el RDL 8/2020. 

El RDL 8/2020 establece que los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, podrán solicitar la prestación y que, si no se trata de estas actividades, entra en funcionamiento un segundo criterio por el cual deberá acreditarse que la facturación de los autónomos se ha visto reducida en un 75% con respecto al promedio de facturación del semestre anterior. Sin embargo, en el RD 463/2020 se recoge que se suspende la actividad de espectáculos públicos y la de teatros, circos, salas multiusos, otros espacios con los que la danza y el circo tienen relación profesional, así como fiestas populares y manifestaciones folclóricas. Sin embargo, no se dice nada expresamente de la suspensión de la actividad de todos aquellos autónomos que representan espectáculos en ellos ni de la de aquellos que no realizando espectáculos sino otro tipo de actividades (creativas, formativas, de mediación, de investigación) sus actividades también han quedado suspendida. 

Esto provoca ahora mismo problemas: 

  • Por un lado, aunque parece ilógico deducir que como en el RD 463/2020 no se dice expresamente que la actividad de estos autónomos se suspenda se deba entender que automáticamente todas las compañías bajo la forma de empresario o artista autónomo tendrán que acogerse al segundo criterio de reducción del 75% de su facturación esto es lo que están interpretando algunos asesores y, en nuestra opinión, es incorrecto. 
  • Por otro lado, no está claro si los autónomos de la danza y el circo que realizan otro tipo de actividades, distintas a las de espectáculos públicos podrían beneficiarse automáticamente de la prestación extraordinaria o tendría que aplicarse el segundo criterio. 

Desconocemos en estos momentos cómo será interpretado en ambos casos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y por la Seguridad Social. Por eso queremos llamar la atención sobre ello y solicitar que se modifique la norma y se aclare expresamente que la tramitación de esta prestación debe ser automática para todos los autónomos de la danza y el circo puesto que su actividad está directamente ligada a la de estos espacios públicos en los que la actividad se ha suspendido. Para ello podrían tenerse en cuenta los epígrafes directamente relacionados con todas las artes escénicas, pero también con otras actividades (como la formación, la difusión, etc.). 

Por otro lado, la redacción del artículo 17.1 del RDL 8/2020 con respecto al segundo criterio tampoco está clara. Se dice que podrán pedir la prestación «cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior». El estado de alarma se declaró el 14 de marzo por lo que si se pide ahora en marzo la prestación la facturación que se deberá tener en cuenta es la del mes de febrero, mes en el que todavía no nos encontrábamos en esta situación por lo que puede darse que muchas compañías bajo forma de autónomos, no pudieran acogerse si se aplicara este criterio. Además, con esta redacción se está forzando obligatoriamente, en realidad, a solicitar la prestación en el mes de abril para que se tenga en cuenta la facturación del mes de marzo que será en la que se note los efectos de la declaración del estado de alarma. Esto supone, de hecho, posponer la solicitud de la prestación con los problemas económicos que conlleva. Pero es que además ni las Mutuas ni la Administración tienen claro en estos momentos cómo tramitar la prestación extraordinaria por lo que los autónomos se van a ver obligados a pagar la cuota de marzo. Es por ello que desde las asociaciones de autónomos se está pidiendo que se suspenda la cuota a la Seguridad Social para los autónomos en marzo. Dado que la suspensión lo único que hace es posponer el pago a un momento posterior cuando tampoco se tendrán ingresos seguramente para hacer frente a su pago nosotros demandamos la exoneración del pago de la cuota de marzo. 

Por último, aunque se ha sobreentendido, en general, que los autónomos societarios también tienen derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad no se dice expresamente en la norma. Sería conveniente que se recogiera para que no haya ninguna duda para la actuación de la Seguridad Social y no ocurra, como ha pasado en otras ocasiones como, por ejemplo, la tarifa plana de los autónomos, que la Seguridad Social opte por un criterio restrictivo para estos. 

En consecuencia, demandamos: Se modifique el Real Decreto 463/2020 para aclarar que todos los autónomos (incluidos los autónomos societarios) cuya actividad esté relacionada con la danza, el circo y las artes de calle, independientemente del epígrafe en el que estén dados de alta censal y siempre que puedan acreditar su vinculación con los espacios cuya actividad se ha suspendido, puedan beneficiarse automáticamente de la prestación extraordinaria por cese de actividad sin necesidad de que se tenga que acreditar una reducción de la facturación del 75%.  Se apruebe un fondo de emergencia para todos aquellos autónomos que no se encontraban de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, pero puedan acreditar que en los seis últimos meses han tenido actividad y que tenían previsiones de contratación para los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución y difusión que ya habían sido contratados o concertados por cualquier medio hasta diciembre de 2020.  Este fondo de emergencia deberá cubrir una renta mínima para todas estas personas no solamente durante los meses del estado de alarma sino al menos durante seis meses más hasta que se restablezca la situación.  Se exonere a los autónomos del pago de la cuota de autónomos en el mes de marzo mientras se tramita la prestación extraordinaria por cese de actividad. 
  1. Medidas aprobadas para la suspensión de contratos y reducción de jornada (RDL 8/2020)

En segundo lugar, respecto a las medidas aprobadas para la suspensión de contratos y reducción de jornada se parte de una idea concreta de empresa: aquella que mantiene una estructura fija de personal en el tiempo, que tiene varios trabajadores por cuenta ajena contratados de manera estable con contrato fijo. Sin embargo, ni en la danza ni en el circo eso es lo habitual en España.

El perfil tipo de la compañía de danza según el régimen de contratación, de acuerdo con el último informe del Observatorio de Creación Independiente dirigido por la Dra. Fátima Anlló encargado por FECED, es el de 1 contrato fijo para tareas de distribución o administración, 7 contratos eventuales para bailarines, algún técnico o la dirección de la compañía para el momento en que se contrata la representación de espectáculos, 2 o 3 trabajadores autónomos (músicos, técnicos o la dirección de la compañía) y 1 o 2 personas como becarias realizando labores diversas puntuales. Por lo tanto, en estos momentos como mucho se podrá suspender el contrato o reducir la jornada de una persona y en muchos casos ni eso. 

En el caso del circo la situación es muy similar en un porcentaje muy alto del sector, aunque existe un número de entidades mercantiles y cooperativas de trabajo asociado con trabajadores por cuenta ajena que podrán beneficiarse de la flexibilización de los ERTE, pero su situación es claramente minoritaria. Aun así, esta minoría que se verá obligada a plantear ERTE se quedará en una situación muy frágil muy compleja de recuperar cuando se vuelva a la normalidad y con claras dificultades para remontar la actividad y poder contratar a todos los trabajadores de nuevo. Lo más probable es muchas de ellas se vean abocadas a echar el cierre.

Por otro lado, los empresarios autónomos con trabajadores para que puedan beneficiarse de la prestación por cese de actividad deben cumplir con los procedimientos laborales existentes al respecto por lo que tienen que proceder al ERTE antes de poder solicitar la prestación. Esto ralentiza el acceso a la prestación y supondrá el desempleo de muchos trabajadores que muy difícilmente serán contratados cuando ese empresario autónomo vuelva a iniciar su actividad, si es que vuelve. 

En otros países como Dinamarca, el Estado paga el 75% y los empresarios un 25%. En Francia, Holanda, Austria y Alemania se han anunciado medidas similares de pagar directamente el salario de los trabajadores para evitar que los trabajadores vayan al paro y una vez finalizada esta situación no se les vuelva a contratar de nuevo. Los ERTE, a pesar de que son temporales, provocan que las empresas más débiles procedan finalmente al cierre y a la disolución por su incapacidad para retomar el ritmo anterior. Si se quiere que el tejido artístico de la danza y el circo subsistan tras esta situación sería mucho más oportuno el pago directo de los salarios hasta que la situación se normalice. 

Además, debemos señalar que los bailarines, artistas de circo, músicos, cantantes y actores que se contratan para los espectáculos, ya sea de danza o circo, como artistas intérpretes o ejecutantes que son, son contratados por cuenta ajena en el Régimen Laboral Especial de Artistas cuando tienen que ensayar y actuar. Pero fuera de esos períodos no están contratados laboralmente ni dados de alta como autónomos por lo que en estos momentos al cancelarse las actuaciones se encuentran en la auténtica nada. En esta misma situación se encuentran otros trabajadores que son contratados de manera eventual por circunstancias de la producción en torno a los espectáculos y que tampoco estaban de alta en el momento de la declaración del estado de alarma, pero sí tenían las expectativas de ser contratados en estos meses por conversaciones y acuerdos previos. Todas las perspectivas de ingresos en los próximos meses que tenían estas personas se han visto truncadas. Ninguna de estas medidas les es de aplicación ya que no estaban ni contratados por cuenta ajena ni de alta como autónomos y no se han adoptado otras soluciones que sirvan para paliar su situación. 

En consecuencia, demandamos:  Que el fondo de emergencia mencionado anteriormente también cubra a: todas aquellas personas que son contratadas por cuenta ajena, ya sea en el Régimen Laboral Especial de Artistas o en el Régimen General, que puedan acreditar actividad durante los seis últimos meses, así como que tenían previsiones de ser contratadas en los próximos meses para espectáculos y actividades de producción, formación, distribución, difusión y mediación que ya habían sido contratados o concertados por cualquier vía hasta diciembre de 2020.  todas aquellas empresas con personalidad jurídica (cualquiera que sea su forma jurídica) con el fin de asegurar que no se disuelvan en este período y no desaparezcan, se pueda mantener su estructura para cuando se levante el estado de alarma y no se destruya el tejido artístico de la danza y el circo.  el pago de los salarios de los trabajadores de empresarios y empresas que no cierren en este período, tanto durante el mismo y hasta que se recupere la normalidad.
  1. Línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito. Pago de contratos, compromisos de contratación y ayudas. Pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social y vencimientos de préstamos y demás obligaciones financieras. 

Y, en tercer lugar, con respecto a la línea de avales a la financiación concedida por entidades de crédito se presume en el RDL 8/2020 que las empresas y autónomos tienen la capacidad económica y financiera para seguir endeudándose y solicitar nuevos créditos para el pago de facturas, impuestos, obligaciones financieras o conseguir liquidez. Sin embargo, en la danza y el circo lo que ocurre es que muchas compañías, empresas y autónomos se encuentran ya muy endeudados, rozando incluso el límite de su capacidad de endeudamiento. Por lo tanto, va a ser muy difícil que cualquier entidad bancaria les conceda financiación suplementaria por mucho aval que esté a disposición. 

Lo que van a tener en el futuro más inmediato es dificultades para hacer frente a los vencimientos de sus préstamos que se vayan sucediendo en los próximos meses, así como para el pago de impuestos, de las cuotas de la Seguridad Social y de alquileres (además de los salarios de los que hemos hablado anteriormente) por problemas de liquidez al no tener ingresos. 

Les ayudaría mucho más cobrar ya el importe de todos los contratos que tenían ya acordados y que se les han cancelado, suspendido o pospuesto. De esta manera podrían recuperar los gastos ya realizados y pagar a aquellos profesionales y trabajadores con los que se había comprometido en los próximos meses para espectáculos y otros proyectos. Lo mismo ocurre con ayudas concedidas que todavía están pendientes de cobro.

Vamos a tratar cada uno de estos aspectos por separado. 

  1. Con respecto a los contratos: En estos momentos, como ya es conocido por el Ministerio, nos encontramos con un abanico de situaciones. Se está produciendo la cancelación total de muchos espectáculos y proyectos aduciendo causa de fuerza mayor y sin derecho a indemnización; o la suspensión sine die sin que se sepa si se van a poder retomar; o están siendo pospuestos a fecha cierta o incierta según los casos. Además, esto ya estaba sucediendo días antes de la declaración del estado de alarma dada la situación de crisis sanitaria. 

Las actuaciones y proyectos fueron acordados en su momento de muy diversas formas: por contrato escrito, por carta-compromiso, por acuerdo por email y/o por pacto verbal, por lo que las compañías ya habían realizado muchos gastos en preparación de sus espectáculos, unas con el acuerdo documentado sobre papel y otras no.

A todo esto, hay que añadir que todos estos contratos y compromisos han sido suscritos y adquiridos con entidades del sector público de muy diversa naturaleza (Administraciones Públicas, poderes adjudicadores que no tienen la condición de administración pública y entidades del sector público que no tienen carácter de poder adjudicador) y distinto ámbito competencial (estatal, autonómico y local). Y además estos contratos son de distinta naturaleza: los relativos a espectáculos son contratos artísticos (de carácter privado, tramitados como contratos menores o, si son de superior cuantía por procedimiento negociado sin publicidad) y otros son contratos de servicios (de carácter administrativo o privado según la entidad del sector público con quien se concierte) con la distinta normativa que eso implica en cada caso. 

Las circunstancias extraordinarias ante las que nos encontramos no pueden hacernos ceder ante esta complejidad de circunstancias y de normativa y terminar tratando situaciones similares de modo distinto. Por eso, demandamos que se arbitre la fórmula legal para que independientemente del carácter del contrato, de su carácter, de la forma en que se haya documentado, de la entidad con quien se haya suscrito y de su ámbito competencial se acuerde, como situación excepcional que es, que:

  • Ante contratos ya ejecutados, facturados y pendientes de pago: Se acelere su pago. 
  • Ante contratos cancelados por causa de fuerza mayor se articule un fondo de emergencia por el Estado y/o las Comunidades Autónomas por el que se indemnice a las empresas, empresarios y profesionales autónomos por el total del importe acordado del contrato. 
  • Ante contratos suspendidos y dadas las reservas de crédito ya efectuadas por las entidades del sector público para esas contrataciones se acuerde: 
  • Concretar una fecha cierta para la realización de las funciones en el segundo semestre de 2020.
  • Habilitar la fórmula legal para el pago por adelantado de la cuantía total de todos los contratos suscritos, cualquiera que fuera su forma y carácter y la entidad del sector público con quien se haya concertado, con las empresas, empresarios y profesionales autónomos de la danza y el circo, previo acuerdo de nueva fecha para la realización de la actividad. Las empresas y autónomos emitirían la factura correspondiente y prestarían su compromiso cierto y expreso de llevar a cabo la actuación en la nueva fecha acordada, así como de abonar a todos aquellos con los que se iba a contratar sus honorarios y/o salarios por adelantado también, sin perjuicio del alta correspondiente y el pago de las cotizaciones sociales que correspondan en su momento cuando se lleve a cabo la función o el proyecto de que se trate. 

O, en su defecto, se arbitre el mecanismo jurídico para que las entidades del sector público realicen abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de ejecución, por al menos un 90% del importe total, sin necesidad de garantía y aunque no se hubiera previsto anteriormente al contratar. 

De esta manera se podría adelantar a las empresas y autónomos de la danza y el circo las cantidades que ya han ido abonando para poder llevar a cabo los espectáculos y proyectos acordados por conceptos diversos y variados (ensayos, creación de la coreografía, composición de la música, vestuario, escenografía, diseño de iluminación, equipos, instalaciones, preparación de materiales, más un largo etcétera). Así, no solamente se paliaría parte de la situación de estas empresas y autónomos, sino que repercutiría en el resto de trabajadores, profesionales y entidades mercantiles que trabajan y colaboran con ellos para que los espectáculos y demás proyectos puedan llevarse a cabo en su momento. 

Además, queremos añadir que dado que los contratos que estaban suspendidos se calendarizarán posteriormente ocurrirá que las expectativas legítimas de muchos de aquellos que esperaban ser contratados en el segundo semestre se verán frustradas porque no habrá fechas y posiblemente tampoco presupuesto para contratarlos por lo que es necesario prever el incremento de la programación y del presupuesto dedicado para ella no solamente en el segundo semestre de 2020 sino también en el 2021 para recuperar la situación del tejido artístico de la danza y el circo.

  1. Con respecto a las ayudas: Es necesario que se proceda al pago de las ayudas concedidas que están pendiente de abonarse. Además, en estos momentos existen ayudas y subvenciones, en plena tramitación, que se encuentran paralizadas por la suspensión de los plazos administrativos con los trastornos que esto ocasiona. 
  1. Con respecto a los impuestos: En el Real Decreto 463/2020 se establecía la suspensión de los plazos administrativos, pero no así de los plazos tributarios, incluidos los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. En el RDL 7/2020 se permite aplazar el pago de las declaraciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde su fecha de entrada en vigor hasta el 30 de mayo de 2020 pero:
  • El plazo es de solo 6 meses y a partir del cuarto mes se empezarán a devengar intereses, cuando es muy probable que la actividad económica de todos nuestros representados no remonte hasta el año que viene. Es necesario ampliar este plazo a 18 meses y que no se devenguen intereses hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2020.
  • Al fijar la fecha en el 30 de mayo de 2020 no se están incluyendo ni el pago de la declaración de la renta ni la del Impuesto sobre Sociedades. Es necesario ampliar este plazo igualmente para que estos dos impuestos también puedan ser aplazados.

Por lo tanto, pedimos que se permita aplazar el pago de las declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2020, así como que se puedan aplazar a 18 meses sin que devenguen intereses hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2020. 

  1. Con respecto a las cuotas de la Seguridad Social la propia Tesorería ha avisado de que en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzola suspensión de los plazos administrativos no afecta a los de la cotización de la Seguridad Social por lo que si se siguen manteniendo a los trabajadores y no se recurre a un ERTE las empresas del sector tendrán que seguir haciéndole frente sin tener ingresos para ello. 

Aunque la normativa permite solicitar el aplazamiento es un procedimiento rogado, que no se aplica automáticamente, y supone el devengo de intereses por lo que no es la mejor solución ahora mismo. Es necesario decretar la exoneración del pago de las cotizaciones sociales mientras que persistan las presentes circunstancias y hasta que se recupere el ritmo de actividad que permita generar ingresos, si es que pueden continuar sin proceder a realizar un ERTE.

Sabemos que en el caso de los autónomos no tendrán que seguir pagando las cotizaciones a la seguridad social si piden la prestación extraordinaria por cese de actividad, pero en este caso estamos hablando de las de los trabajadores por cuenta ajena que dependan de empresas con forma de persona jurídica que sigan estando contratados. 

  1. Con respecto a los vencimientos de los préstamos y créditos y la línea de avales recogida en el RDL 8/2020: Sin ingresos, sin liquidez y con las cuentas mermadas, va a ser imposible hacer frente al pago de los préstamos y créditos que empresarios y empresas de la danza y el circo y mucho más suscribir otros nuevos adicionales.

Desconocemos cuáles se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, pero lo que sí sabemos es que como sigan siendo similares a los que habitualmente se han venido considerando, la mayor parte de los sectores de la danza y el circo no podrán beneficiarse de esta medida. Los créditos nuevos y la refinanciación de los préstamos ya concedidos con el aval del Gobierno seguramente estarán sujetos a condiciones y requisitos de capacidad económica y financiera difíciles de cumplir por nuestros sectores. Por lo tanto, sería necesario que en ese Acuerdo del Consejo de Ministros se especifiquen condiciones y requisitos específicos para estos dos sectores que se adecúen a su realidad y su capacidad económica de reembolso que dista mucho de la de otras PYME y autónomos en otros ámbitos, precisamente por su intermitencia, irregularidad y estacionalidad en su actividad y el máximo grado de endeudamiento en el que se encuentran ya.

Además, hay que añadir que, dada la precariedad en ambos sectores y el gran número de autónomos intermitentes en ellos, que se dan de alta y baja según sus posibilidades de contratación, muchos de ellos ni siquiera se plantean normalmente acudir a una entidad bancaria para conseguir financiación puesto que no tienen la capacidad económica de reembolso que se requiere habitualmente por los bancos. Si no la tenían cuando las cosas iban «bien» mucho más difícil será cuando esto termine.

Por ello, ante esta situación serían necesarias ayudas directas para el pago del vencimiento de préstamos y créditos. 

Podría pensarse en otras medidas, como una moratoria que conlleve la suspensión de la deuda y del pago de la cuota (capital más intereses) y que no se devenguen intereses al estilo de la que se ha aprobado en el RDL 8/2020 para el pago de las cuotas hipotecarias a colectivos particularmente vulnerables. Y lo mismo debe ocurrir con las pólizas de crédito cuando lleguen a su vencimiento. Sin embargo, esto no haría más que posponer el problema para luego cuando no sabemos a ciencia cierta cuándo se podrá recuperar la actividad. 

Están llegando noticias de que el Gobierno:

  • avalará solo los créditos nuevos;
  • parece que solo avalará un 80% de los nuevos créditos destinados a gastos corrientes y solo un 50% de la refinanciación de los préstamos ya concedidos. 

Ninguna de estas soluciones sirve para las condiciones en las que se encuentran nuestros sectores. 

  1. Con respecto a los alquileres la situación es similar: No se van a poder seguir pagando. Necesitamos ayudas directas para su pago antes que moratorias. La incertidumbre es tal que es muy posible que haya que rescindir contratos de alquiler y perdamos las infraestructuras ya existentes donde realizamos nuestro trabajo y que tanto tiempo y esfuerzo han requerido para levantarse. 
En consecuencia, demandamos: Un fondo de emergencia de ayudas directas a empresas y empresarios y profesionales autónomos que cubra:  Pago de una indemnización del 100% de los contratos cancelados por causa de fuerza mayor. Pago de préstamos y créditos que venzan durante el estado de alarma y al menos durante seis meses más hasta que se vuelva a la normalidad.  Pago de alquileres de locales y oficinas afectos a la actividad. Se concreten fechas ciertas para los contratos y compromisos de contratación que han quedado suspendidos y se arbitre la fórmula legal adecuada para el pago por adelantado de la totalidad de los contratos o compromisos de contratación; o se realicen abonos a cuenta de las operaciones preparatorias para su ejecución de al menos un 90% del importe acordado. Se paguen urgentemente por las entidades del sector público los contratos ya ejecutados y facturados.  Se abonen las ayudas concedidas pendientes de pago. Se suspendan, para los sectores de la danza y el circo, todos los plazos tributarios, incluidos los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. O si no fuera posible se permita aplazar el pago de las declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2020, así como que se puedan aplazar a 18 meses sin que devenguen intereses hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2020.  Se exonere del pago de las cotizaciones sociales a aquellas empresas y empresarios autónomos que continúen con trabajadores por cuenta ajena contratados.  La inclusión de condiciones y requisitos específicos adaptados a las circunstancias reales de ambos sectores en el Acuerdo de Consejo de Ministros donde se regulen las líneas de avales a la financiación concedida por todo tipo de entidades financieras y de crédito a empresas y autónomos para el caso de que no se aprueben ayudas directas a estos efectos o no les sean aplicables. 

En las próximas semanas presentaremos más propuestas a medida que vayamos conociendo el alcance de lo que está ocurriendo y las soluciones que se van aportando desde el Gobierno para hacer frente a estos problemas. 

En Madrid, a 23 de marzo de 2020. 

Las Juntas Directivas de CIRCO RED , FECED, PATEA Y FEECSE.