DANZA, CIRCO Y ARTES DE CALLE RECLAMAN MEDIDAS ESPECÍFICAS QUE ATIENDAN LAS PARTICULARIDADES DEL SECTOR ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

La cancelación y suspensión de espectáculos de danza, circo y artes de calle, así como de otras actividades relacionadas con espacios escénicos y de creación, colocan al sector cultural en una posición crítica. Si no se toman medidas urgentes, se corre el riesgo de que estos sectores no sobrevivan a la situación de crisis actual ni puedan recuperarse en un futuro sectores no sobrevivan a la situación de crisis actual ni puedan recuperarse en un futuro cercano. El periodo de afectación por la crisis del COVID-19 coincide con los meses de máxima actividad e implica pérdidas anuales que podrían llegar o superar el 80% de la facturación prevista. Las asociaciones de profesionales de los sectores del Circo, la Danza y las Artes de calle han propuesto a las administraciones una serie de medidas urgentes para afrontar esta situación.

El trabajo ha sido coordinado por la Federación de Asociaciones de Profesionales de Circo de España (CircoRed), la Federación Estatal de Compañías y Empresas de Danza (FECED), la Federación Española de Escuelas de Circo SocioEducativo (FEECSE) y PATEA, Artes de Calle Asociadas, junto a la jurista especializada, Eva Moraga. El documento de medidas específicas para el sector cultural se entregó al Ministerio de Cultura y Deporte el pasado lunes 23 de marzo para su consideración y estudio.

En este documento se expone por qué las medidas que se han aprobado estos días y en sucesivosdecretos, no se adecúan a la realidad del sector de la danza, el circo y las artes de calle y no tienen en cuenta las particularidades del sector cultural: la intermitencia, la irregularidad de la actividad y de los ingresos y su mínima capacidad de endeudamiento futuro incapaz de encajar en la línea de avales anunciada. Se presume que los profesionales autónomos están dados de alta de manera continua y regular, cosa que no es así en muchos casos dado que su actividad es intermitente, y se parte de una idea concreta de empresa: aquella que mantiene una estructura fija de personal en el tiempo y con contratos estables. Sin embargo, bailarines y bailarinas, artistas de circo, profesionales de la música, cantantes, actores y actrices, son contratados por cuenta ajena en el Régimen Laboral Especial de Artistas cuando tienen que ensayar y actuar. Fuera de esos períodos, no están contratados laboralmente ni dados de alta como autónomos.

Desde que el pasado 18 de marzo, el Ministerio de Cultura solicitara a las diferentes asociaciones delsector cultural estudiar la adecuación de las medidas urgentes extraordinarias promulgadas con carácter general para hacer frente al impacto social del COVID-19 recogidas en los reales decretos 7/2020 y 8/2020, se ha evidenciado por parte de estas asociaciones las graves consecuencias económicas y estructurales para el sector profesional de las artes escénicas que ha visto totalmente paralizada su actividad –de manera similar a muchos otros profesionales de la cultura en general–, ante una situación de incertidumbre en relación a cuándo podrá retomarse la actividad y sin contar, por el momento, con medidas de apoyo específicas.

MEDIDAS DE EXTREMA URGENCIA QUE SE SOLICITAN DESDE EL CIRCO, LA DANZA Y LAS ARTES DE CALLE

Hasta la fecha, las medidas propuestas generan problemas de ejecución e implementación en el circo,la danza y las artes de calle y no prevé situaciones que son de especial incidencia en estas actividades profesionales. Por todo ello, desde estos sectores se demanda que se modifique el Real Decreto 463/2020 para aclarar que los autónomos cuya actividad esté relacionada con la danza y el circo y artes de calle puedan beneficiarse automáticamente de la prestación extraordinaria por cese de actividad sin necesidad de que se tenga que acreditar una reducción de la facturación del 75%. Además, que se apruebe un fondo de emergencia para aquellos autónomos y trabajadores por cuenta ajena que no se encontraban de alta en el momento de la declaración del estado de alarma y un fondo de emergencia de ayudas directas a empresas, empresarios y profesionales autónomos que cubra el pago de una indemnización del 100% de los contratos cancelados por causa de fuerza mayor; los préstamos y créditos que venzan durante el estado de alarma y al menos durante 6 meses más hasta que se vuelva a la normalidad; y el pago de alquileres de locales y oficinas afectos a la actividad.

Por otro lado, que se concreten fechas ciertas para los contratos y compromisos de contratación quehan quedado suspendidos y se arbitre la fórmula legal adecuada para el pago por adelantado de la totalidad de los contratos o compromisos de contratación; o se realicen abonos a cuenta de las operaciones preparatorias para su ejecución de al menos un 90% del importe acordado; que se paguen urgentemente por las entidades del sector público los contratos ya ejecutados y facturados; y se abonen las ayudas concedidas pendientes de pago; y se suspendan, para los sectores de la danza y el circo, todos los plazos tributarios, incluidos los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias y se exonere del pago de las cotizaciones sociales a aquellas empresas y autónomos que continúen con trabajadores/as por cuenta ajena contratados/as. Por último, que se aprueben condiciones y requisitos específicos adaptados a las circunstancias reales de ambos sectores para las líneas de avales a la financiación concedida por entidades financieras y de crédito a empresas y autónomos para el caso de que no se aprueben ayudas directas a estos efectos o no les sean aplicables las condiciones y requisitos hasta ahora establecidos.